martes, 26 de marzo de 2013

Intervenciones por decreto según proyecto de ley de servicios financieros, preocupan a Asoban



La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) expresó su preocupación, porque el proyecto de ley establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda dictar, mediante Decreto Supremo, la intervención de una entidad financiera, sin que, necesariamente, existan las causales específicas establecidas que conduzcan a un proceso de regularización, solución o liquidación, ya establecidas en la medida legal.

El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, manifestó que su sector tiene una decena de observaciones sobre la futura Ley de Servicios Financieros, que aun espera sean consideradas por el Gobierno y la Asamblea Legislativa.

En general, les preocupa que se pueda regular por decreto: requerimientos de capital, tasas de interés, niveles de cartera, nivel de utilidades destinadas a la función social, entre otros; dado que vulnera la seguridad jurídica, que se refiere a la estabilidad y claridad de las reglas, y además no observa la naturaleza jurídica del Decreto Supremo, que está establecido para reglamentar aspectos específicos de una Ley, no así aspectos sustantivos que determinan la sostenibilidad de las entidades y del sistema financiero en su conjunto.

Asoban pide que se aclare los artículos relacionados de lo que se entiende por “sector productivo” y “vivienda social”; con las causales específicas por la que el Ministerio de Economía puede intervenir una entidad financiera.

El proyecto faculta al Ministerio de Economía, mediante decreto, incrementar los requerimientos de capital y niveles patrimoniales (Coeficiente de Adecuación Patrimonial) sin un límite establecido en la ley, lo cual puede afectar la estabilidad jurídica, desincentivar la inversión en el sector, limitar las colocaciones y podría generar una situación de insolvencia por efecto normativo, que afecte la estabilidad del sector.

Otro aspecto en extremo importante, es que el régimen sancionatorio del proyecto de ley establece la posibilidad de suspensión temporal o cancelación de la autorización de funcionamiento de una entidad financiera, posibilidad que no puede ser considerada una sanción debido a la sensibilidad del público, y a que la intermediación financiera se basa en la confianza, pudiendo generar crisis en una entidad o, en el extremo, en el sistema de intermediación financiera.

La ley también otorga a la ASFI la capacidad de seleccionar de manera ‘subjetiva’ a los accionistas de las instituciones financieras, dado que tiene como atribución rechazar la transferencia de acciones, sin que se incorporen causales claras. El efecto de esta medida podría, entre otras cosas, provocar que las instituciones financieras no pudieran democratizar el capital a través del mercado bursátil, por ejemplo, ni tampoco participar en bolsa.

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