miércoles, 21 de noviembre de 2012

Deuda con bancos se saldará solamente con ejecución de la hipoteca


El proyecto de Ley de Servicios Financieros o nueva Ley de Bancos obligará a las entidades financieras a dar por extinguida la deuda por un crédito de vivienda en mora con la ejecución del bien inmueble entregado en hipoteca.

Los analistas advierten que la medida puede restringir o endurecer las condiciones de este tipo de financiamiento.

El artículo 83 de la futura norma, señala: “Cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia para la compra de su primer inmueble, la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado, con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia, aun cuando el monto recuperado fuera menor a la liquidación del crédito, siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario”.

Fuentes del sector financiero señalaron que hoy el deudor debe seguir pagando el crédito si su obligación acumulada por falta de pago supera el valor del bien inmueble en garantía.

El economista José Luis Evia advirtió que esta disposición si bien ayuda al prestatario, perjudica a las entidades financieras porque se les traspasa todo el riesgo de la operación y puede ocurrir que en adelante sean más cautelosos a la hora de prestar.

“El riesgo se está traspasando a la entidad financiera, eso puede tener consecuencias; será más difícil acceder a créditos de vivienda; los bancos probablemente serán más cautelosos”, advirtió el analista.

Armando Álvarez, ex gerente de la Bolsa Boliviana de Valores, señaló que para las entidades será perjudicial no poder recuperar todo el préstamo canalizado, tomando en cuenta que deben responder por los depósitos de la gente.

La disposición puede desincentivar el crédito hipotecario u obligar a los bancos o mutuales a ser más prudentes a la hora de aprobar un préstamo, añadió.

En la actualidad, por ejemplo, muchas entidades exigen 20% del valor del bien inmueble como aporte propio del cliente y sólo financian el 80%.

Según Álvarez, puede darse que en el futuro se le pida al prestatario un mayor porcentaje de cuota inicial, como 30% o más, para que el banco no asuma todo el riesgo de la operación.

El proyecto de ley será aprobado en el gabinete antes de remitirse al Legislativo. La futura norma regulará por decreto las tasas de interés para el crédito productivo y de vivienda.

Decreto fijará tasas ‘mínimas’ para depósitos

Para “mejorar” los derechos de los usuarios del sistema financiero, el Gobierno establecerá vía decreto tasas “mínimas” de interés para los depósitos y fijará límites máximos para el interés del crédito productivo y el de vivienda, entre otros.


Ayer, el gabinete de ministros dio inicio al tratamiento de los 550 artículos que componen el anteproyecto de Ley de Servicios Financieros, que tiene por objeto establecer normas conducentes a regular las actividades y la prestación de servicios por parte de las entidades que conforman el servicio financiero boliviano.

“Esta nueva ley tiene dos características fundamentales: preservar la estabilidad financiera macroeconómica de Bolivia y mejorar los derechos de quienes utilizan los servicios financieros en todas las instancias del país”, aseguró en conferencia de prensa el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce.

Según el documento al que tuvo acceso La Razón, “el régimen de tasas de interés (...) podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos”, a través de un decreto supremo que será gestionado por el Ministerio de Economía.

Datos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero señalan que la tasa promedio efectiva para los depósitos en moneda nacional en la banca llegó al 31 de octubre a 0,37%; en los fondos financieros privados a 0,95%; en las mutuales de ahorro y préstamo a 0,69%; y en las cooperativas de ahorro y crédito a 1,70%.

El 31 de agosto de 2010, Arce adelantó a este medio que la banca “tiene que subir las tasas pasivas de interés de los depósitos en cajas de ahorro y hacer caer las tasas activas en los préstamos para el sector productivo”.

La normativa también confirma los anuncios realizados por el Órgano Ejecutivo respecto a la regulación de las tasas activas.

LEY. “Las tasas de interés activas serán reguladas por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo, estableciendo para los créditos destinados al sector productivo y de vivienda límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”.

Asimismo, se añade: “las tasas de interés para créditos cuyos destinos sean distintos al sector productivo y de vivienda podrán ser objeto de regulación”.

Para Armando Méndez, expresidente del Banco Central de Bolivia, la nueva ley le dará al Gobierno potestad para “que fije techos para las tasas de interés de créditos, como también pisos para las captaciones”. Tras la aprobación del borrador del documento por el Ejecutivo, pasará al Legislativo para su tratamiento y “será discutido” con la banca y el empresariado privado del país, entre otros, anunció Arce.