Fuente: www.la-razon.com |
Las tasas de interés para operaciones de crédito orientado
al sector productivo y de vivienda serán establecidas por el Gobierno, mediante
decreto supremo, una vez que la nueva Ley de Servicios Financieros sea
promulgada la próxima semana.
Las tasas de los créditos serán definidas para todas las
entidades que atienden estos sectores, por lo que se prevé que el Ejecutivo,
mediante un régimen específico, defina “pisos” y “techos” (límites mínimos y
máximos) a manera de banda en la que los valores serán determinados por cada
entidad de acuerdo a sus costos administrativos, la rentabilidad esperada y el
volumen de cartera.
Las entidades de intermediación financiera no podrán
modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de
operaciones de intermediación, cuando esta modificación afecte negativamente al
cliente, según la nueva Ley de Bancos.
DECRETOS
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario
Guillén, explicó que se trabaja en un análisis de sensibilidad respecto de los
balances de los bancos para que el Estado pueda determinar cómo fijará las
tasas de interés.
“Vamos a determinar el mecanismo de fijación de las tasas y
en algún momento lo vamos a remitir a los bancos. El tema de la fijación es un
tema del Poder Ejecutivo, una vez que se ha consensuado este tema, pero lo
remitiremos a ellos para que nos hagan conocer sus criterios. Queremos sacar
este decreto lo más rápidamente una vez que la ley sea promulgada por el
Gobierno”, sostuvo Guillén, quien ha sido uno de los principales negociadores del
Gobierno en las reuniones realizadas con los bancos privados y la Asamblea
Legislativa.
Son ocho decretos que serán emitidos por el Gobierno y uno
de los más importantes es el relacionado con las tasas de interés. La autoridad
informó, asimismo, que estas disposiciones permitirán establecer las cuotas y
la composición de cartera de las entidades financieras a fin de conocer el
porcentaje de recursos que serán orientados a los sectores productivos y a la
vivienda de “interés social”. Las tasas de interés para otras operaciones no
estarán sujetas al control del Gobierno y que serán determinadas por el
mercado, aclaró.
PROMULGACIÓN
El Viceministro informó que la próxima semana el Gobierno
promulgará la nueva Ley de Bancos y Servicios Financieros. Según dijo, existe
un plazo legal de 10 días hábiles para la promulgación de la ley una vez
sancionada por la Asamblea Legislativa. La norma consta de 550 artículos y su
negociación demoró más de cinco meses con la Asociación de Bancos Privados de
Bolivia (Asoban).
“Al momento, la ley será promulgada tal cual fue sancionada
por la Asamblea Legislativa”, indicó. En la Cámara de Senadores hubo
modificaciones que han sido consensuadas con la Cámara Baja. Nosotros no
tocaríamos más y solo resta su promulgación”, insistió Guillén.
Explicó que las modificaciones se refieren al crédito
productivo. La Ley establece la vigencia de garantías no convencionales para
los créditos agropecuarios. La sugerencia apunta a que el crédito productivo
urbano también se beneficie con la constitución de garantías no convencionales.
La norma consideraba solamente este tipo de garantías para los créditos
agrícolas como el hato ganadero, los contratos a futuro y la propia comunidad
que podrá servir de garante, sostuvo.
“Creemos que ha sido una medida atinada y un buen aporte de
la Cámara de Senadores”. Esta forma de aplicar las garantías también debe
favorecer a las unidades productivas del área urbana, añadió Guillén.
OBSERVACIONES
El Viceministro dijo en relación a Asoban que un 70 a 80 por
ciento de sus planteamientos fue atendido en el marco de la elaboración de la
ley. “Han sido propuestas de Asoban, las cuales, aunque no en su totalidad pero
hemos considerado todas las observaciones”, aseguró.
“Ellos (Asoban) tras una reunión sostenida con el
Presidente, han planteado cinco puntos que se tomaron en cuenta y se los ha
incluido en la Ley de Servicios Financieros y con ello hemos atendido todos los
requerimientos de este sector", indicó.
La norma reemplazará a la vigente Ley de Bancos y Entidades
financieras, Nº 1488 que data de abril de 1993, que abrogó la primera Ley de
Bancos promulgada el año 1928 como parte de las recomendaciones de la Misión
Kemmerer.
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