Una vez promulgada la Ley de Servicios Financieros, las
mutuales de ahorro y préstamo dispondrán de dos años de plazo para su
adecuación a la nueva norma y, en consecuencia, pasarán a denominarse Entidades
Financieras de Vivienda, con el aditamento que su capital será en adelante
societario, dijo el pasado jueves el viceministro de Pensiones y Servicios
Financieros, Mario Guillén
Añadió que la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI) tendrá potestad para reemplazar a sus administradores.
“Se ha establecido que en aproximadamente dos años ya tienen
que adecuar su funcionamiento a lo que dice la ley. Una vez que se promulgue la
ley, ASFI emitirá la normativa que les dé plazos para que vayan adecuando su
accionar a lo que dice la nueva ley, por lo que tienen dos años para que puedan
convertirse en Entidades Financieras de Vivienda”, aseguró.
En conferencia de prensa, detalló que las Entidades
Financieras de Vivienda en adelante funcionarán con “una nueva figura que se ha
creado, un nuevo tipo de sociedad, por lo que en adelante ellas estarán
reguladas con su propio capital que poseen en la actualidad”.
Para ese efecto, la Ley de Servicios Financieros dispone que
el 75 por ciento del patrimonio neto de la mutual de ahorro y préstamo se
individualizará en certificados de capital de cien bolivianos cada uno y se
adjudicará en propiedad en forma igualitaria y sin contraprestación económica
alguna a todos los asociados que registren en cuentas de cajas de ahorro un
saldo promedio en los últimos dos años de 700 bolivianos.
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