La Asfi flexibiliza una norma para que productores agropecuarios accedan a créditos en el sistema financiero. Con ese fin, en un plazo de seis meses, las entidades financieras deben adecuar sus políticas y reclasificar su cartera crediticia. La Asfi aprobó el 11 de abril, a través de una resolución (Nº 117/2012) y a través de la Circular (Nº 119/2012) la creación el Reglamento de Operaciones de Crédito Agropecuario y Crédito Agropecuario debidamente garantizado.
La directora ejecutiva de la Asfi, Lenny Valdivia, señaló que la norma, enmarcada en la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, permite que las entidades financieras mejoren su tecnología crediticia e incrementen de manera progresiva su cartera de créditos al sector agropecuario. “Con esto se espera que el sector agropecuario tenga acceso al crédito en condiciones más flexibles. Para ello se ha flexibilizado algunos requisitos para que puedan acceder a créditos sin exigir que constituyan una garantía hipotecaria”, explicó.
Límites. Afirmó que la norma también dispone algunos límites para poder acceder a los préstamos. Actualmente, los créditos se otorgan a productores con una actividad micro, pequeña, mediana y gran empresa.
La sección 5 de la norma dispone que en un plazo de seis meses las entidades financieras deben adecuar sus políticas, procedimientos y reclasificar su cartera de créditos otorgados al sector agropecuario. Valdivia señaló que del total de la cartera de créditos, los créditos productivos llegan al 30%.
La ejecutiva señaló que la Asfi, en los próximos meses, determinará por entidad financiera metas periódicas de crecimiento de la cartera agropecuaria. “Ahora las entidades si bien tienen presencia en el área rural, no tienen la tecnología crediticia para llegar a estos sectores”.
Por ello, el reglamento señala las condiciones para que los créditos puedan clasificarse como “debidamente garantizados”; son: el crédito estructurado, que incluye la participación de un agente de retención de pagos (que es la empresa que compra, acopia y/o transforma el producto agropecuario) y que tiene la tarea de retener una parte del pago al productor para destinarlo a la cancelación del préstamo. También está el crédito agropecuario por producto almacenado que se otorga al productor que entrega su mercancía a una firma, de cuya venta provienen los fondos para pagar el crédito.
El crédito agropecuario para producción por contrato es el que se da cuando el prestatario tiene un contrato de compra-venta suscrito con una entidad, la cual realizará el pago del cual provienen los fondos para hacer la liquidación de la obligación. El límite de crédito para los préstamos con garantías reales, y el agropecuario para la producción por contrato, no podrá exceder los Bs 60 mil para el productor individual y los Bs 120 mil para las organizaciones.
Circular de la ASFI Nº 119/2012:
Circular de la ASFI Nº 119/2012:
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