sábado, 17 de agosto de 2013

Gobierno alista 8 decretos para controlar el sistema financiero


Fuente: www.la-razon.com

Las tasas de interés para operaciones de crédito orientado al sector productivo y de vivienda serán establecidas por el Gobierno, mediante decreto supremo, una vez que la nueva Ley de Servicios Financieros sea promulgada la próxima semana.

Las tasas de los créditos serán definidas para todas las entidades que atienden estos sectores, por lo que se prevé que el Ejecutivo, mediante un régimen específico, defina “pisos” y “techos” (límites mínimos y máximos) a manera de banda en la que los valores serán determinados por cada entidad de acuerdo a sus costos administrativos, la rentabilidad esperada y el volumen de cartera.

Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación, cuando esta modificación afecte negativamente al cliente, según la nueva Ley de Bancos.

DECRETOS

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó que se trabaja en un análisis de sensibilidad respecto de los balances de los bancos para que el Estado pueda determinar cómo fijará las tasas de interés.

“Vamos a determinar el mecanismo de fijación de las tasas y en algún momento lo vamos a remitir a los bancos. El tema de la fijación es un tema del Poder Ejecutivo, una vez que se ha consensuado este tema, pero lo remitiremos a ellos para que nos hagan conocer sus criterios. Queremos sacar este decreto lo más rápidamente una vez que la ley sea promulgada por el Gobierno”, sostuvo Guillén, quien ha sido uno de los principales negociadores del Gobierno en las reuniones realizadas con los bancos privados y la Asamblea Legislativa.

Son ocho decretos que serán emitidos por el Gobierno y uno de los más importantes es el relacionado con las tasas de interés. La autoridad informó, asimismo, que estas disposiciones permitirán establecer las cuotas y la composición de cartera de las entidades financieras a fin de conocer el porcentaje de recursos que serán orientados a los sectores productivos y a la vivienda de “interés social”. Las tasas de interés para otras operaciones no estarán sujetas al control del Gobierno y que serán determinadas por el mercado, aclaró.

PROMULGACIÓN

El Viceministro informó que la próxima semana el Gobierno promulgará la nueva Ley de Bancos y Servicios Financieros. Según dijo, existe un plazo legal de 10 días hábiles para la promulgación de la ley una vez sancionada por la Asamblea Legislativa. La norma consta de 550 artículos y su negociación demoró más de cinco meses con la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

“Al momento, la ley será promulgada tal cual fue sancionada por la Asamblea Legislativa”, indicó. En la Cámara de Senadores hubo modificaciones que han sido consensuadas con la Cámara Baja. Nosotros no tocaríamos más y solo resta su promulgación”, insistió Guillén.

Explicó que las modificaciones se refieren al crédito productivo. La Ley establece la vigencia de garantías no convencionales para los créditos agropecuarios. La sugerencia apunta a que el crédito productivo urbano también se beneficie con la constitución de garantías no convencionales. La norma consideraba solamente este tipo de garantías para los créditos agrícolas como el hato ganadero, los contratos a futuro y la propia comunidad que podrá servir de garante, sostuvo.

“Creemos que ha sido una medida atinada y un buen aporte de la Cámara de Senadores”. Esta forma de aplicar las garantías también debe favorecer a las unidades productivas del área urbana, añadió Guillén.

OBSERVACIONES

El Viceministro dijo en relación a Asoban que un 70 a 80 por ciento de sus planteamientos fue atendido en el marco de la elaboración de la ley. “Han sido propuestas de Asoban, las cuales, aunque no en su totalidad pero hemos considerado todas las observaciones”, aseguró.

“Ellos (Asoban) tras una reunión sostenida con el Presidente, han planteado cinco puntos que se tomaron en cuenta y se los ha incluido en la Ley de Servicios Financieros y con ello hemos atendido todos los requerimientos de este sector", indicó.

La norma reemplazará a la vigente Ley de Bancos y Entidades financieras, Nº 1488 que data de abril de 1993, que abrogó la primera Ley de Bancos promulgada el año 1928 como parte de las recomendaciones de la Misión Kemmerer.

Nueva ley da 2 años a las mutuales para readecuarse



Una vez promulgada la Ley de Servicios Financieros, las mutuales de ahorro y préstamo dispondrán de dos años de plazo para su adecuación a la nueva norma y, en consecuencia, pasarán a denominarse Entidades Financieras de Vivienda, con el aditamento que su capital será en adelante societario, dijo el pasado jueves el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén

Añadió que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tendrá potestad para reemplazar a sus administradores.

“Se ha establecido que en aproximadamente dos años ya tienen que adecuar su funcionamiento a lo que dice la ley. Una vez que se promulgue la ley, ASFI emitirá la normativa que les dé plazos para que vayan adecuando su accionar a lo que dice la nueva ley, por lo que tienen dos años para que puedan convertirse en Entidades Financieras de Vivienda”, aseguró.

En conferencia de prensa, detalló que las Entidades Financieras de Vivienda en adelante funcionarán con “una nueva figura que se ha creado, un nuevo tipo de sociedad, por lo que en adelante ellas estarán reguladas con su propio capital que poseen en la actualidad”.

Para ese efecto, la Ley de Servicios Financieros dispone que el 75 por ciento del patrimonio neto de la mutual de ahorro y préstamo se individualizará en certificados de capital de cien bolivianos cada uno y se adjudicará en propiedad en forma igualitaria y sin contraprestación económica alguna a todos los asociados que registren en cuentas de cajas de ahorro un saldo promedio en los últimos dos años de 700 bolivianos.

Se podrá alquilar una vivienda de un banco con opción a compra



Si la persona no puede pagar la mensualidad, el banco recuperará el bien

Con la nueva Ley de Servicios Financieros, la gente podrá alquilar una casa o un departamento de una entidad financiera con la opción a que pueda comprarla. La cuota mensual que se vaya a pagar será contabilizada como parte del valor que tenga el inmueble que se alquiló.

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, explicó ayer que esta modalidad de arriendo denominada leasing (alquiler con opción a compra) permite a la gente acceder a una casa, a través del pago del alquiler que irá a amortizar el valor del inmueble.

“Lo que hace la entidad (financiera) es comprar la casa, me la da en alquiler, pago $us 500 al mes y el banco lo va contabilizando. Cuando llega el momento en que yo me decida a comprar la casa, pago el resto del valor de la vivienda o espero a que venza el plazo, digamos 20 años, y la casa va a ser mía, porque ya casi he pagado el total del inmueble”, explicó. El analista financiero y exgerente de la Bolsa Boliviana de Valores (BBV), Armando Álvarez, dijo que en la actualidad el leasing ya existe pero no está desarrollado. También afirmó que, según el reglamento vigente, esta actividad es realizada por las filiales de las entidades financieras y con la futura ley financiera estas operaciones serán realizadas por los bancos comerciales de forma directa.

“La ventaja del leasing es que las personas no requieren conseguir garantías de hipoteca, porque la misma casa es la garantía, pero la vivienda no es de él hasta que termine de pagar” por su valor, manifestó Álvarez.

El analista financiero puntualizó que esta modalidad financiera tiene una ventaja impositiva, porque la cuota que se paga por el alquiler de la casa es deducible de impuestos en su totalidad, mientras que cuando uno se presta dinero de un banco lo único que puede deducir en tributos es el interés y no el capital.

Según el artículo 126 de la ley financiera aprobado en el Órgano Legislativo, las operaciones de arrendamiento financiero podrán ser realizadas por una entidad de intermediación financiera, por empresas comerciales, fabricantes de bienes de capital y por una empresa de arrendamiento financiero de objeto único constituida como “empresa de servicios financieros complementados”.

El viceministro Guillén argumentó que cuando una persona que optó por esta modalidad y perdió su trabajo y no pueda pagar la mensualidad, el banco puede recuperar su propiedad. La persona que arrendó la casa no corre el peligro de ser procesada en la justicia o “que tenga que contratar a un abogado”. Álvarez y Guillén coincidieron en mencionar que este sistema es una forma más para que la gente pueda acceder a una vivienda. El leasing es el alquiler con opción a compra.

El artículo 132 de la Ley de Servicios Financieros dice que ambas partes determinarán el monto y la periodicidad de cada pago, así como la moneda en la que será cancelado. Este contrato con opción a compra de la casa podrá establecer que los pagos se realicen en cuotas fijas o variables. “En su caso, la cuota incorporará y diferenciará los gastos en que se hubiere incurrido como consecuencia del contrato de arrendamiento financiero”, señala la norma.

Ventaja  de la nueva normativa

Proceso

Álvarez indicó que con la nueva ley financiera la recuperación de los bienes arrendados por falta de pagos será más rápida, porque existe claridad jurídica. En la actualidad, estos trámites legales son complejos.

viernes, 2 de agosto de 2013

BCB espera que reservas en oro se recuperen

Fuente: www.la-razon.com
El Banco Central de Bolivia (BCB) espera que el valor de las reservas internacionales en oro se recuperen en el segundo semestre, luego del descenso en 266,1 millones de dólares que sufrieron hasta abril.

“Aún no podemos hacer un balance anual de lo que pasa con relación al efecto con las reservas; en cierto tiempo bajaron las reservas entre 200 y 280 millones de dólares, pero en los últimos días han vuelto a subir. Esperemos que no afecte demasiado el valor original que se tenía a principios de año”, afirmó el presidente del BCB, Marcelo Zabalaga, luego de participar de la VII Jornada Monetaria, Éxitos y Desafíos para América Latina en Medio de la Crisis.

Según datos del BCB, a diciembre de 2012 el stock en lingotes estaba valorado en 2.295 millones de dólares, pero en abril de este año descendió a 2.029 millones de dólares, un 10% menos.

Las Reservas Internacionales Netas (RIN) a abril llegaban a 14.210 millones de dólares. De este monto, un 85,7% está conformado por moneda y un 14,3% es oro. El BCB tiene un stock de 42 toneladas de oro como reservas. Las monetarias son principalmente dólares.

Zabalaga aseguró que el precio del metal dorado mejoró en los últimos días, cuando llegó a cotizarse en 1.320 dólares por onza troy; sin embargo, este valor aún es bajo en comparación con lo que marcó a principios de enero de este año, cuando llegó a 1.681 dólares por onza troy.

La autoridad agregó que el precio del oro se ha convertido en uno de los más volátiles en los últimos tiempos, pero se espera que el mismo mejore hasta concluir esta gestión.