Para “mejorar” los derechos de
los usuarios del sistema financiero, el Gobierno establecerá vía decreto tasas
“mínimas” de interés para los depósitos y fijará límites máximos para el
interés del crédito productivo y el de vivienda, entre otros.
Ayer, el gabinete de ministros
dio inicio al tratamiento de los 550 artículos que componen el anteproyecto de
Ley de Servicios Financieros, que tiene por objeto establecer normas
conducentes a regular las actividades y la prestación de servicios por parte de
las entidades que conforman el servicio financiero boliviano.
“Esta nueva ley tiene dos
características fundamentales: preservar la estabilidad financiera
macroeconómica de Bolivia y mejorar los derechos de quienes utilizan los
servicios financieros en todas las instancias del país”, aseguró en conferencia
de prensa el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce.
Según el documento al que tuvo
acceso La Razón, “el régimen de tasas de interés (...) podrá establecer tasas
de interés mínimas para operaciones de depósitos”, a través de un decreto
supremo que será gestionado por el Ministerio de Economía.
Datos de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero señalan que la tasa promedio efectiva para
los depósitos en moneda nacional en la banca llegó al 31 de octubre a 0,37%; en
los fondos financieros privados a 0,95%; en las mutuales de ahorro y préstamo a
0,69%; y en las cooperativas de ahorro y crédito a 1,70%.
El 31 de agosto de 2010, Arce
adelantó a este medio que la banca “tiene que subir las tasas pasivas de
interés de los depósitos en cajas de ahorro y hacer caer las tasas activas en
los préstamos para el sector productivo”.
La normativa también confirma los
anuncios realizados por el Órgano Ejecutivo respecto a la regulación de las
tasas activas.
LEY. “Las tasas de interés
activas serán reguladas por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo,
estableciendo para los créditos destinados al sector productivo y de vivienda
límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar
con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley”.
Asimismo, se añade: “las tasas de
interés para créditos cuyos destinos sean distintos al sector productivo y de
vivienda podrán ser objeto de regulación”.
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